En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO..., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada conjuntamente por los ciudadanos CARMEN ELENA ARAGUAYAN GUEVARA y MIGUEL ANTONIO PACHECO TORREALBA,..., quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Sucre, del Estado Miranda, en fecha tres (03) del mes de noviembre del año mil novecientos sesenta y uno (1971). Liquídese la Comunidad de Gananciales.