esta juzgadora para decir observa que el penado GUERRA RAMOS EMILIO JOSE, no reúne los requisitos exigidos por la ley para darle el beneficio de Destacamento de Trabajo es por lo que este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en Aras de una justa, Clara y Transparente Justicia, NIEGA, el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado, GUERRA RAMOS EMILIO JOSE, en virtud de que la norma adjetiva penal en su Artículo 501 exige que para la procedencia del beneficio debe constar en forma concurrente los requisitos