REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 08 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2001-000078
ASUNTO: RL11-P-2001-000078


AUTO NEGANDO BENEFICIO

Visto Oficio N°-UTASP762-2005 de fecha 08 Noviembre de 2005, emanado de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, correspondiente al penado GUERRA RAMOS EMILIO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.557.665, nacido en fecha 05-08-69, domiciliado en calle Cedeño, casa S/N, Municipio Mariño, Estado Sucre, causa N° RL11-P-2001-000078, arrojando como resultado desfavorable a la medida solicitada de DESTACAMENTO DE TRABAJO, dado que los resultados obtenidos de la evaluación realizada al penado indico, que es desfavorable, el penado observa resonancia afectiva, contenido manipulativo y reiterado del lenguaje con rasgos de agresividad por irritabilidad , bajo nivel de autoestima, con escaso control racional y alto nivel de ansiedad. Ahora bien, del estudio y revisión de la presente causa esta juzgadora para decir observa que el penado GUERRA RAMOS EMILIO JOSE, no reúne los requisitos exigidos por la ley para darle el beneficio de Destacamento de Trabajo es por lo que este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en Aras de una justa, Clara y Transparente Justicia, NIEGA, el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado, GUERRA RAMOS EMILIO JOSE, en virtud de que la norma adjetiva penal en su Artículo 501 exige que para la procedencia del beneficio debe constar en forma concurrente los requisitos y en el caso del examen Psico Social el mismo debe ser favorable sobre el comportamiento futuro del penado, situación esta que es de carácter necesario y obligatorio, pudiendo el penado solicitar a futuro otra evaluación Psico Social. Y Así se Decide. Librese Boleta de traslado para el día 08-11-05 a las 02:00 PM, a los fines de imponer la presente decisión y Notifíquese al fiscal y a la defensa

La Juez Primero de Ejecución
La Secretaria
Abg. INES GOMEZ
Abg. WENDY VALERIO