REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 8 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2001-000027
ASUNTO: RL11-P-2001-000027
AUTO ACORDANDO BENEFICIO
Visto Oficio N°-C.T.C- 547-05 de fecha 07-de Septiembre del 2005 emanado del Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre donde remite planilla de solicitud de Libertad Condicional correspondiente al Penado ANTONIO DEL VALLE SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 3.014.404 y visto el Pronóstico FAVORABLE, arrojado por la Evaluación Psico-Social, respecto de la aptitud de dicho penado, éste Tribunal para decidir observa: El Penado ANTONIO DEL VALLE SALAZAR fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTE constando en autos que esta detenido desde el día 21-12-1999 hasta la fecha 10-04-2003, fecha en que se le otorgo una de las formulas alternativas de cumplimiento de pena (Régimen Abierto), hasta la fecha de hoy 08-11-2005. Con Redención Judicial tiene un total de pena cumplida SIETE (07) AÑOS TRES (3) MESES Y VEINTE (20) DIAS. Teniendo en cuenta tanto el tiempo de reclusión efectiva, como el tiempo que le fuera redimido por el Trabajo Penitenciario, tiempo este que excede de las Dos Terceras (2/3) Parte de la Pena impuesta. Igualmente consta en autos que dicho penado no posee Antecedentes Penales, requisito este Exigido por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para que tenga lugar el otorgamiento del referido Beneficio, por lo que este Juzgado considera procedente Concederle el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado ANTONIO DEL VALLE SALAZAR (Identificado anteriormente) y quien deberá someterse a un Régimen de Pruebas durante el tiempo de pena que le falta por cumplir, es decir DOS (2) AÑOS OCHO (8) MESES DIEZ (10) DIAS, que Vencerá el día. 18-07-2008. Contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1° Observar Conducta Intachable.
2° No cometer Nuevos delitos.
3° No cambiar de domicilio sin autorización del delegado de pruebas, previa consulta con el Tribunal.-
4° Mantenerse ocupado en oficios Lícitos (Trabajo).-
5° Presentarse por ante este Tribunal y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Carúpano cada Quince (15) días.-
El Penado deberá acatar todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal y el delegado de pruebas, por cuanto el incumplimiento de una de ellas será causal suficiente para la Revocatoria del Beneficio Otorgado. Por todos los anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA en favor de ANTONIO DEL VALLE SALAZAR. Titular de la cédula de identidad N° 3.014.404 domiciliado en calle Victoria Edificio Amin Tercer Piso Carúpano Estado Sucre, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo Establecido en el artículo 479 Ordinal 1° y 501, ordinales 1° y 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.- Libérese Oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “ Francisco de Miranda Maturín Estado Miranda Junto con Boleta de Traslado, y Boleta de Pre-Libertad, con la salvedad que dicha Imposición será para el día. 11-11-2005. a las 9:00 PM. Al Fiscal Penitenciario, y Notifíquese a la Defensa.-
El Juez Primero de Ejecución
ABG. INES GOMEZ La Secretaria
ABG. WENDY VALERIO