de hecho alegada, así como la fecha en que concluyó la misma, lo cual no fue en ningún momento desvirtuado por el Defensor Ad-litem designado, todo lo cual debió desarrollarse durante el evento probatorio correspondiente, pues si bien es cierto que no hubo contradicción por parte del defensor Ad-litem de todas aquellas personas que se crean asistidas de algún derecho, en la presente causa, no es menos que la parte accionante con los documentos fundamentales consignados con el libelo de la demanda, trajo a los autos los medios probatorios idóneos, y al no haber refutación en lo alegado y probado en autos; la acción mero declarativa que origina estas actuaciones debe prosperar en derecho. Y así se decide.
Por todos los razonamientos expuestos, con especial atención y acatamiento a lo dispuesto en los artículo 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que obligan al Juez interpretar las Instituciones Jurídicas, tomando en consideración los actuales prin.....