JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 08 DE OCTUBRE DE 2013
203° y 154°
Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial el escrito de la demanda, en el cual el actor pide se decrete la Separación de Cuerpo y Bienes; este Juzgado conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009; se declara incompetente en razón de la materia para seguir conociendo de la presente causa. En tal sentido, DECLINA LA COMPETENCIA en el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En consecuencia, ordena la remisión del presente expediente signado con el Nro. 7274-13 de la nomenclatura interna de este Juzgado contentivo del juicio SEPARACION DE CUERPOS incoado por los ciudadanos LUIS RAFAEL COVA FIGUERA y MARICARMEN DEL VALLE ARRIA BOGES, mediante oficio al Juzgado ut supra señalado, a los fines de que sea éste quien siga conociendo de la presente causa; dejando expresa constancia que la misma se encuentra en estado de admisión de la demanda. Que conste. Líbrese el respectivo oficio.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ
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