Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Sala de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio introducida por el ciudadano CARLOS ALBERTO BRAVO RIVAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.982.282, domiciliada en Urbanización Macarapana, sector El Javillo, del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, representado por el Defensor Público de esta extensión Judicial, en beneficio del niño Omisis, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-