REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO


EXP. Nº 9.804-12
SOLICITANTES: PEDRO LUÍS MARTÍNEZ TOVAR Y
CARMEN MARIA URBANO GUTIÉRREZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


I


En fecha trece (13) de Agosto del año 2.012, los ciudadanos PEDRO LUÍS MARTÍNEZ TOVAR Y CARMEN MARIA URBANO GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.458.219 y 10.876.965, respectivamente, domiciliados el primero en Charallave, Vereda 08, Casa S/N., y la segunda en Urbanización El Roldán, Playa Grande, Calle 02, Casa N° 53, del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio Héctor González Malaver, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.995, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

En fecha veintinueve (19) de Diciembre del año 1.990, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en la Urbanización El Roldán, Playa Grande, Calle 02, Casa N° 53, del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, hasta nuestra separación.-

De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos Omisis, la primera mayor de edad y el último adolescente, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto.-

La demanda fue admitida en fecha dieciocho (18) de Septiembre del 2.012, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha veintiséis (26) de Septiembre del año 2.012.-

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio diecisiete (17) del expediente.-

II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se Decide.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad del hijo habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la prenombrada ley y la Custodia la ejercerá el padre, de conformidad con el Artìculo 360 ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, la suministrará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.00) mensuales, mas los gastos de medicinas, vestidos y estudio, en los mese de Agosto y Septiembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.00) y en el mes de Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.00). En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre los días de semana y la madre los fines de semana, de forma alternativa es decir una semana con al padre y una semana con la madre, un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre, vacaciones en el mes de Agosto con el padre y en el mes de Diciembre con la madre, los cumpleaños y día feriados con ambos padre, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem.-
III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, PEDRO LUÍS MARTÍNEZ TOVAR Y CARMEN MARIA URBANO GUTIÉRREZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los ocho (08) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,

Exp. N° 9.804-12.-
JMG/drm/fg.-