DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ASDRUBAL JOSE MARQUEZ FIGUEROA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos OMISIS, por concepto de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,oo) quincenalmente, así como también se comprometió a comprarle las medicinas y ropas en el mes de diciembre, cubriendo los gastos médicos la progenitora, ciudadana Carmen García, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Códi.....