REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENITEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
202° Y 153°
EXPEDIENTE N°: 693-11
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: MARLY JOSE PILAR VELASQUEZ SUAREZ
DEMANDADO: VICTOR JOSE MEDINA JIMENEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha 08 de febrero de 2011, el ciudadano DIMAS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.423.178, actuando en su condición de Consejero del Consejo de Protección del Niño, Niña Adolescentes del Municipio Benítez, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 160 Literal (L) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consignó ante este Tribunal, constante de un (01) folio útil, escrito de Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, junto con sus anexos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 511 y siguientes eiusdem, a ser sufragada por el ciudadano VICTOR JOSE MEDINA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.928.296 y con domicilio en Ocumare del Tuy, Sector Los Grifales, al lado de la concha, Estado Miranda y con lugar de trabajo en Auto Repuestos “El Jako”, Avenida Louis Brillé, esquina Los Samanes, Higuerote, El Cementerio, Caracas, Distrito Capital, a instancia de la ciudadana MARLY JOSE PILAR VELASQUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.590.548 y con domicilio en Calle El Progreso, casa N° 35, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, a favor de la niña OMISIS
ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha 11 de febrero de 2011, este Tribunal admitió la demanda de Obligación de Manutención, ordenándose la citación de la parte demandada a fin de que diera contestación a la misma; y por cuanto esta tenía su residencia en Caracas, Distrito Capital, este Tribunal acordó oficiar y comisionar al Tribunal Distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, para que practicara la citación del demandado, así mismo se acordó notificar a la parte demandante.
En fecha veintiuno (21) de marzo de 2011, este Tribunal dicta auto donde acuerda agregar al expediente Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2011, este tribunal acuerda agregar a los autos comisión recibida del Juzgado Distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, donde constan las siguientes diligencias:
En fecha veinticinco (25) de marzo de 2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, recibe comisión emanada de este Tribunal.
En fecha veinte (20) de mayo de 2011, el Alguacil del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, ciudadano ROBERT RONDÓN, consignó copias del libelo de la demanda con su respectiva Boleta de Citación, sin firmar, por no encontrar al demandado en la dirección indicada.
En fecha primero (01) de junio de 2011, el Tribunal Décimo Quinto (5to) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, acordó la devolución de la referida comisión a éste juzgado.
En fecha diez (10) de noviembre de 2011, se avoca al conocimiento de la presente causa para proseguir con la misma el Abogado Félix Benítez Pérez, quien fue designado Juez Provisorio de este tribunal.
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Ahora bien, en el presente caso este Juzgado observa que desde el la parte actora, no cumplió con las obligaciones que le impone la ley, para lograr la citación del ciudadano VICTOR JOSE MEDINA JIMENEZ, ya que desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la presente fecha, la parte actora, ciudadana MARLY JOSE PILAR VELASQUEZ SUAREZ, no compareció a este Juzgado para realizar las gestiones pertinentes, para lograr la citación del obligado, habida cuenta que el mismo se encuentra muy distante de la sede del Tribunal; y habiendo transcurrido en exceso, el término de treinta (30) días previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para realizar la citación del ciudadano VICTOR JOSE MEDINA JIMENEZ, razón por la cual es criterio de este Juzgado, declarar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en El Pilar, a los ocho (08) días del mes de octubre de 2012.
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (2.30 m.).-
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
Exp. N° 693-11
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