Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Publico y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño José Alejandro Millán, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento el acto de mediación entre los ciudadanos CAROLINA MARIA ROMERO HOMER Y JOSE RAFAEL MILLAN CARABALLO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 13.375.428 Y 13.294.056, respectivamente, domiciliados en El Muco, Urbanización Sol del Caribe, manzana "0", casa Nº 04 y Urbanización El Valle, vereda, 03, casa Nº 08, Carùpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los art.....