REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.


EXPEDIENTE N° 6.431-08.-
DEMANDANTE: CAROLINA MARIA ROMERO HOMER
DEMANDADO: JOSE RAFAEL MILLAN CARABALLO
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y representando judicialmente a los Ciudadanos CAROLINA MARIA ROMERO HOMER Y JOSE RAFAEL MILLAN CARABALLO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 13.375.428 Y 13.294.056, respectivamente, domiciliados en El Muco, Urbanización Sol del Caribe, manzana “0”, casa Nº 04 y Urbanización El Valle, vereda, 03, casa Nº 08, Carùpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su condición de progenitores del niño, en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
En este acto de Mediación realizado en la sede del tribunal, previa la lectura y la explicación de las disposiciones legales que consagra la Ley Organica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar por parte del Juez, se llego al siguiente acuerdo:
ÚNICO: “El padre podrá estar con su hijo, de Lunes a Viernes de seis (06) p.m., a ocho (08) p.m., los sábados de seis (06) p.m., a nueve (09) p.m., y los Domingo de dos y treinta (2:30) p.m., a ocho (08) p.m., es decir fines de semana alternos, ambos progenitores acuerdan informar a este Juzgado, a fin de que conste por escrito sus números, telefónicos, celulares Nº 0424-8595964 (padre) y Nº 0414-0903750 (madre) con la finalidad de que sean localizados de forma oportuna”.
Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Publico y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño José Alejandro Millán, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento el acto de mediación entre los ciudadanos CAROLINA MARIA ROMERO HOMER Y JOSE RAFAEL MILLAN CARABALLO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 13.375.428 Y 13.294.056, respectivamente, domiciliados en El Muco, Urbanización Sol del Caribe, manzana “0”, casa Nº 04 y Urbanización El Valle, vereda, 03, casa Nº 08, Carùpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


ABOG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ

LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

En la misma fecha se publico la sentencia siendo las 9:00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo.-

LA SECRETARIA
ABG PETRA DEYANIRA MARQUEZ

Exp. N° 6.431-08.-
JMG/pdm/vc.-