DECRETA: LA DESESTIMACIÒN, de la denuncia formulada en fecha 10/10/2003, por la ciudadana Carmen Auristela Monasterio, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nro.-V-12.887.556, residenciada en la calle la Boca, casa s/n, Santa Fé, Parroquia Raúl Leoni Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre; por ante la Región policial Nro.-01, perteneciente al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que lo siguiente: El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o no exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso... .
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare .....