REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008116
ASUNTO : RP01-P-2005-008116

Vista el pedimento formulado por el Abg. Pedro Aray, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Sucre; mediante la cual expone: Vista la cantidad de diferimientos acordados en la presente causa solicita al tribunal libre orden de captura contra el imputado de autos.-. - Este Tribunal Segundo de control antes de decidir previamente observa:

En fecha 28/09/05, el tribunal Segundo de Control Penal de este circuito judicial decreto medida cautelar sustitutiva de libertad, a favor del imputado Javier Leopoldo Maza Patiño, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.-V-15.111.273, residenciado en la Urb. Brasil, sector II, vereda 46, casa Nro.- 07, de esta Ciudad, por imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista y sancionada en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada diez (10) días, ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de la ciudadana Karla Luisa Coronado Acosta.-

En fecha 19/09/07, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Sucre; Abg. Ingrid Yellice Vargas Maestre, presento formal acusación contra el imputado Javier Leopoldo Maza Patiño, titular de la cedula de identidad Nro.-V-15.111.273, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de la ciudadana Karla Luisa Coronado Acosta.-
De la revisión del sistema Juris 2000, se pudo verificar que el imputado Javier Leopoldo Maza Patiño, no ha cumplido con las presentaciones periódicas cada diez (10) por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito penal impuestas por este tribunal en decisión de fecha 28/09/05, al respecto establece el legislador en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.-
3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado.-

Por todo lo anteriormente expuesto Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA ORDEN DE CAPTURA contra el imputado Javier Leopoldo Maza Patiño, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.-V-15.111.273, residenciado en la Urb. Brasil, sector II, vereda 46, casa Nro.- 07, de esta Ciudad, para imponerlo del deber que tiene de asistir a la AUDIENCIA PRELIMINAR, que fije este Tribunal en la causa seguida en su contra. De conformidad con establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia Librese ORDEN DE CAPTURA, a nombre del prenombrado imputado una vez sea capturado deberá ser recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, a la orden de este Tribunal, procediéndose a fijar inmediatamente la respectiva Audiencia Preliminar. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión y Librese Ordenes de Captura adjunto a oficio dirigido: al Comisario Jefe de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalisticas delegación Cumana. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. OSCAR E. HENRÍQUEZ F.



La Secretaria

Abg. ANA LUCÍA MARVAL,