REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003541
ASUNTO : RP01-P-2008-003541

DESESTIMACION DE LA DENUNCIA

Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. Rita Lorena Petit Bermúdez, en su carácter de Fiscal Tercero Comisionado del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, mediante el cual solicita se DECRETE LA DESESTIMACIÒN, de la denuncia formulada en fecha 10/10/03, por la ciudadana Carmen Auristela Monasterio, titular de la cedula de identidad Nro.-V-12.887.556, por ante la Región policial Nro.-01, perteneciente al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; habida cuenta que los hechos analizados son susceptibles de ser subsumidos dentro de las previsiones del artículo 175 último parte del Código Penal, que prevee y sanciona el delito de Amenazas, acción ilícita esta que es de acción privada, es decir, únicamente podrá ser objeto de proceso cuando así lo estime la victima, y por cuanto conforme lo establece el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo enjuiciamiento solo sea procedente al requerimiento de la parte agraviada, es por lo que esa representación fiscal solicito la desestimación de la presente denuncia. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir: Se inicia la presente investigación en fecha 10/10/03, por denuncia interpuesta por la ciudadana Carmen Auristela Monasterio, titular de la cedula de identidad Nro.-V-12.887.556, por ante la Región policial Nro.-01, perteneciente al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; quien expuso: Hoy como a las 07:30 horas de la noche, un muchacho que llaman Joelito que es hijo de Joel Cariaco, me amenazo con un arma de fuego y me dijo que me iba a matar y que iba a reventar las patas y un muchacho que anda con el fue quien lo aguanto y yo me vine para la policía. Es todo.- Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN, de la denuncia formulada en fecha 10/10/2003, por la ciudadana Carmen Auristela Monasterio, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nro.-V-12.887.556, residenciada en la calle la Boca, casa s/n, Santa Fé, Parroquia Raúl Leoni Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre; por ante la Región policial Nro.-01, perteneciente al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que lo siguiente: El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o no exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso… .
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada.- Así se decide. Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Público y a la victima sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia una vez conste en la causa las resultas de las notificaciones libradas, igualmente se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Central para su Guarda y Custodia. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
El JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG OSCAR E. HENRIQUEZ f.,




La Secretaria
Abg. Ana Lucía Marval,