Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Desestima totalmente la Acusación Fiscal en contra del ciudadano REINALDO JOSÉ RIVERA, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, donde nació el 10-09-69, de 35 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Iván José Blanco y Lucrecia Ramona Rivera, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Guayacán de Las Flores, Sector 01, Vereda 49, Casa N° 17 de esta ciudad y titular de la cédula de identidad N° V- 12.287.643, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 del Código Penal, artículo 25 de la Ley sobre Armas y Explosivos y artículo 14 del Reglamento de la referida Ley; en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la presente causa al referido ciudadano, todo de conformidad con el artículo 318 ordinales 1° y.....