CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 07 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004465
ASUNTO: RP11-S-2004-004465
Concluído el desarrollo de la presente audiencia y visto que en la misma se planteó y se materializó Acuerdo Reparatorio entre las partes, este Tribunal por considerar que están llenos los extremos del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal ya que se trata de un hecho punible que recae sobre bienes de carácter patrimonial, que tanto el imputado y la víctima manifestaron su voluntad libre de apremio y coacción, considera Procedente Aprobar el referido Acuerdo Reparatorio y vista que el mismo se encuentra materializado se Declara de conformidad con el ordinal 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal la extinsión de la acción penal y en consecuencia de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa en favor del ciudadano Yovanny Antonio Indriago Palomo, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 26-7-79, de 25 años de edad, hijo de Viyuli Palomo y Antonio Indriago, residenciado en Calle Ricaurte, casa S/N, como a ocho casas de la escalera, Barrio Pedro Elías Aristiguieta (Barrio Sucre) Carúpano Estado Sucre.- Igualmente en virtud de que se tiene conocimiento de que el Teléfono Celular objeto pasivo del delito y la cantidad de dinero recuperado se encuentran a disposición de la Fiscalía II del Ministerio Público se insta a este órgano a los fines de que se entreguen los mismos a la ciudadana Adriana Larrabure víctima en el presente caso.- Líbrese Boleta de Libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad.-
El Juez Primero de Control
Abg. Luis Mariano Marsella
La Secretaria
Abg. Lissette Caraballo
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