Este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Escuchada la Acusación Fiscal en contra del adolescente XXXXXXXX, lo expuesto por el imputado y lo alegado por la defensa pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 570 y 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, se Admite parcialmente la acusación fiscal por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 278 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, rechazando el ofrecimiento que hace la fiscal el Ministerio Público de la evidencia material N° 1, toda vez, que la misma se contradice con la experticia de mecánica y diseño que riela al folio 13 de las actuaciones. Encontrándose demostrados los hechos con las pruebas ofrecidas por la representación fiscal. Se admite todas las testimoniales p.....