Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado MANUEL CANO PÉREZ, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; SEGUNDO: Se ANULA la decisión del Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, de fecha 21 de julio de 2004, mediante la cual ordenó que la supervisión de la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena se efectué en el Centro de Tratamiento Comunitario de esta Jurisdicción; TERCERO: Se ORDENA remitir la causa a un Juez de Ejecución distinto, quien convocará a audiencia oral y pública a los fines de que resuelva sobre lo solicitado.-