En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, previsto en el artículo 216 del Código Penal, OBSTRUCCIÓN A LA VÍA PÚBLICA, previsto en el artículo 357 del Código Penal, DAÑOS AL PATRIMONIO PÚBLICO, previsto en el artículo 474 del Código Penal; e INTIMIDACIÓN PÚBLICA CON ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, previsto en el artículo 296 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, consistente en continuar sus estudios o realizar una actividad económica que le permita obtener sustento .....