REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 8 de Septiembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000283
ASUNTO : RP01-D-2014-000283

Efectuada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia Preliminar en la causa signada con el numero RP01-D-2014-283, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía, en grado de cómplice necesario, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSe verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron; la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO, la Defensora Pública Segunda de la sección adolescente ABG. BEATRIZ PLANEZ, el imputado de autosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, previo traslado desde el centro de prisión preventiva Cumaná, la Representante del imputado ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy la representante de la víctima ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxLa juez dio inicio a la Audiencia Preliminar, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado, conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien expuso “… Ratifico en este acto el escrito presentado en fecha 05/07/2014, cursante a los folios 77 al 87, mediante el cual presente formal acusación, en contra del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, (ampliamente identificado en actas), por la presunta comisión del delito homicidio intencional calificado con alevosía, en grado de cómplice necesario, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por los hechos ocurridos, por cuanto en fecha 21 de Marzo de 2014, siendo aproximadamente las 12:00 del medio día, el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxse encontraba circulando en su vehículo tipo moto por la urbanización Cumanagoto segundo, específicamente por la conocida cota mil, diagonal a la casa número 03, vía pública, allí fue interceptado por otro vehículo tipo moto el cual era conducido por el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy llevaba como parrillero al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxmomento éste en que el último de los nombrados, accionó un arma de fuego contra el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxx, impactándolo en varias partes del cuerpo cayendo éste al piso debido a los impactos de bala, siendo auxiliado al momento por el ciudadano “ALEX” y otras personas que se encontraban en el lugar, para luego ser trasladado al ambulatorio de la urbanización Cumanagoto, donde falleció a causa de “herida por arma de fuego con perforación de pulmones, hígado, vena cava inferior y asas intestinales. shock hipovolémico, según se evidencia de Protocolo de autopsia N° 154-2014, suscrito por el patólogo forense Ángel Perdomo. Ratifico los fundamentos de imputación, como lo son las testimoniales, expertos y testigos, los cuales cursan al folio 84 al 87, de la presente causa. Solicito se ordene el enjuiciamiento del acusado, Igualmente, solicito se imponga la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, a fin de garantizar las resultas del proceso, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la detención y por cuanto se presume que dada la sanción que pudiere llegar a imponerse, éste pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas; solicito como sanción definitiva la medida de privación de libertad por el lapso de Cuatro (04) Años y Seis (06) Meses . Por último, solicito se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio, convocando a la audiencia oral correspondiente …”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se le preguntó al adolescente acusado, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso el Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando no querer declarar.
Admitida la acusación fiscal de conformidad con los artículos 570 y 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se impuso al adolescente de la medida alternativas a la prosecución del proceso y posteriormente se le concede el derecho de palabra y manifestó que sí entendía y expuso: “ Voy a juicio ”. Es todo”.


EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA DEL SANCIONADO

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…solicito se adhiera defensa las pruebas ofrecidas por el ministerio público en virtud del principio de la Comunidad de la prueba, solicitud que hago conforme a los artículos 12 y 18 del Código Penal aplicable supletoriamente por remisión del artículo 537 de la LOPNNA solicito a este tribunal se le imponga a mi defendido una de las medidas cautelares prevista en el artículo 582 de la LOPNNA, solicitud que le hago de conformidad con el literal E del articulo 573 de la citada ley, en virtud del principio de la excepcionalidad de la privación de libertad prevista en la letra B de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela 37 y 548 de la LOPNNA, solicito a este tribunal que una vez que se pronuncie sobre la admisión de la acusación, le explique de manera clara y sencilla el procedimiento de admisión de los hechos a mi defendido …”. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA

Se le concedió la palabra a la representante de la víctima ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien expuso: “… ustedes son los encargados de que se haga cumplir las leyes, yo no lo conozco a él, fue algo injusto lo que hicieron con mi hijo…”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL EN RELACION A LA ADMISION

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuesta oralmente el día de hoy, por cuanto a criterio de quien suscribe se encuentran llenos los extremos del artículo 570 de la LOPNNA y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía, en grado de cómplice necesario, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en virtud de los hechos, por cuanto en fecha 05/07/2014, cursante a los folios 77 al 87, mediante el cual presente formal acusación, en contra del Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, (ampliamente identificado en actas), por la presunta comisión del delito homicidio intencional calificado con alevosía, en grado de cómplice necesario, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por los hechos ocurridos, por cuanto en fecha 21 de Marzo de 2014, siendo aproximadamente las 12:00 del mediodía, el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxse encontraba circulando en su vehículo tipo moto por la urbanización Cumanagoto segundo, específicamente por la conocida cota mil, diagonal a la casa número 03, vía pública, allí fue interceptado por otro vehículo tipo moto el cual era conducido por el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy llevaba como parrillero al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxmomento éste en que el último de los nombrados, accionó un arma de fuego contra el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxccccccccccc, impactándolo en varias partes del cuerpo cayendo éste al piso debido a los impactos de bala, siendo auxiliado al momento por el ciudadano “ALEX” y otras personas que se encontraban en el lugar, para luego ser trasladado al ambulatorio de la urbanización Cumanagoto, donde falleció a causa de “herida por arma de fuego con perforación de pulmones, hígado, vena cava inferior y asas intestinales shock hipovolémico, según se evidencia de Protocolo de autopsia N° 154-2014, suscrito por el patólogo forense Ángel Perdomo.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, se admiten todas por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones y como fueron indicadas el día de hoy.
TERCERO: En virtud del principio de la comunidad de las pruebas, las pruebas admitidas pasan a formar parte del proceso, de conformidad con los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de Medida de Prisión Preventiva solicitada por la Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez, que no han variado los supuestos que originaron dicha medida; en este sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en lo que respecta a la solicitud de imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
QUINTO: Una vez admitida la acusación, la Juez informa al acusado del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a lo cual el acusadoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, manifestó a viva voz: Deseo ir a Juicio. Es todo. Este Tribunal, escuchada la manifestación de querer ir a juicio, por parte del acusado de autos; dicta el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, en contra delxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía, en grado de cómplice necesario, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxSEXTO: en cuanto a los pedimentos de la defensa este tribunal y motivado a la admisión total de la acusación este tribunal no la desestima ni revoca la medida privativa de libertad, por desprenderse de las actas fundamentos serios para el enjuiciamiento del acusado y por ello se convoca a las partes para que concurran en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda el enjuiciamiento del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía, en grado de cómplice necesario, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se insta a las partes para que en el plazo común de 5 días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, en consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la Fase de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana secretaria administrativa de este Tribunal.
Líbrese boleta de prisión preventiva al acusado de autos.
Líbrese oficio a los fines de remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la Fase de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana secretaria administrativa de este Tribunal.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. Lourdes Castillo Parejo