En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Control actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de: omissis, antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 582, literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia el adolescente: omissis, antes identificado deberá presentarse una vez al mes por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal por el lapso de tres (03) meses, en consecuencia, líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía de ésta ciudad. Líbrese oficio a la Unidad .....