REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 08 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000353
ASUNTO: RP11-D-2008-000353


Auto de calificación de flagrancia y
acordando con lugar medida cautelar
Realizada la audiencia para oír al adolescente: OMISSIS, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales La Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo Solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión en flagrancia, se ordene el procedimiento ordinario, y decrete medida cautelar de presentación periódica, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por cuanto se trata de la presunta comisión de los delitos de Robo Simple en su modalidad de arrebatón en grado de cooperador inmediato previsto y sancionado en el artículo 456 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de Mercedes Alcalá, los cuales no merecen sanción privativa de libertad de acuerdo a lo previsto en el parágrafo segundo literal a) artículo 628 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, y la defensora Abg. Mercedes Molina. Quien se adhirió a la medida cautelar solicitada por la fiscalía solicitando aplicación del procedimiento ordinario.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es los delitos de Robo Simple en su modalidad de arrebatón en grado de cooperador inmediato previsto y sancionado en el artículo 456 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de Elinor Mercedes Alcalá Villegas, cuya acción no está prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 07/09/08.
PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOS EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente, antes identificado en el hecho imputado. Tales elementos de convicción son:
* Acta de investigación de fecha 07/09/08, suscrita por el funcionario: Víctor Bejarano, en la cual manifiesta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que aprehendió al adolescente a bordo de un vehículo marca; Mazda, modelo 06, color Gris, año: 2004, placas: VWB-45Z, una vez que fue identificado por la victima como el vehículo que usara la persona que le arrebató el teléfono para huir.
* Acta de denuncia de fecha 07/09/08 realizada a la victima: Elinor Mercedes Alcalá Villegas, en la cual manifiesta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue abordada por una persona que le arrebató el teléfono y salió corriendo montándose en el carro de un muchaco que había pasado anteriormente y le había lanzado un beso.
* Acta de entrevista de fecha 07/09/08 realizada a: René José González Bello, haber escuchado los gritos de la victima, salió corriendo y al llegar a la avenida perimetral, pudo ver un carro gris que pasaba en ese momento y un grupo de muchachos lo identificaron como el carro de Yitza Viña
* Inspección Ténica N° 166 de fecha 07/09/08 suscrita por los funcionarios: Luis Noriega Y Juan Toledo realizada en el lugar de los hechos.
* Experticia N° 301-2008 de fecha 07/09/08 suscrita por los funcionarios: Oscar Cabrera y José Márquez realizada a un vehículo marca: Mazda. modelo 6, color Gris, año: 2004, placas: VWB-45Z

APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Revisada como han sido las presentes actuaciones, ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el adolescente fue aprehendido a poco tiempo de haberse cometido el hecho previa identificación de la victima.
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
Se declara con lugar la solicitud de medida de presentación periódica presentada por la fiscalía y a la cual se adhirió la defensa.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Control actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de: omissis, antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 582, literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia el adolescente: omissis, antes identificado deberá presentarse una vez al mes por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal por el lapso de tres (03) meses, en consecuencia, líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía de ésta ciudad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. La resolución debidamente motivada se anexa a continuación de la presente acta. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA:

Abg. Yllen Reyes