Segundo: Establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Art. 83 que reza lo siguiente: "La Salud es un derecho social fundamental , obligación del Estado que lo garantizará como parte del derecho a la vida....", por lo que este Juzgado en atención a la Norma antes citada, considera que antes de pronunciarse con respecto a la solicitud de medida cautelar y de permiso para viajar a la ciudad de Caracas para el control del adolescente en el servicio de Urología, lo procedente es ordenar con carácter de Urgencia exámen médico forense el día jueves 9-09-2004 a las 9:00 am , con la finalidad que un médico legista examine y determine lo que padece el adolescente M A y en caso de padecer una enfermedad de riesgo determinar, si éste puede permanecer recluído en la sede del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, remitiendo igualmente a este despacho el informe que se le realice:en consecuencia este Juzgado acuerda librar oficio a la Medicatura Forense y librar ofi.....