REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA




ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-001544


Visto el escrito suscrito por el Abog. VERSELYS MANUEL GONZÁLEZ, en su condición de defensor privado del adolescente A J H H; mediante el cual solicita Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentarse cada cinco (5) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Este Tribunal para decidir observa: Que en la presente causa no se ha presentado acusación y que el adolescente de autos, viene presentándose desde el 21 de febrero del año 2004;por cuanto ha cumplido cabalmente con el regimen de presentaciones según se evidencia del sistema Juris 2000, este Tribunal considera procedente ampliar el régimen de presentación a cada 10 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo, por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda con lugar lo solicitado y fija como lapso de presentación para el adolescente A J G, cada DIEZ (10) días por ante la Unidad de Alguacilazgo. Notifíquese al solicitante .Librese oficio al Alguacilazgo. Cúmplase.
La Juez Segunda de Control
Abg. JESSYBEL BELLO B.
El Secretario
Abg. CARLOS GONZÁLEZ