En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita entre las partes antes mencionadas en los mismos términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Asimismo se levantan las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar decretadas en fecha 27 de Julio del 2.023, sobre los inmuebles registrados bajo los siguientes documentos: A) Documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 30 de julio del año 1974, anotado bajo el número 17 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 1974 B) Documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 12 .....