este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos JANET MARIA DIAZ CABRERA y FELIPE JOSE CABRERA BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.443.048 y 12.886.116, respectivamente. En consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo García hoy Municipio García del Estado Nueva Esparta, en fecha 06 de Abril del año 1994, según acta Nº 57, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Reg.....