De acuerdo a las normas citadas, entendemos que la intención clara del Decreto Ley es la suspensión de la ejecución material del desalojo o desocupación, y no impedir a los órganos de administración de justicia la aplicación de la Ley, es decir, que dicho decreto no pretende que no se realicen los desalojos o las desocupaciones sino que éstas no se hagan en forma arbitraria como lo indica la propia ley, sin que se dé cumplimiento al procedimiento especial establecido en la misma. Así se decide.-
Por lo que considera esta Juzgadora, que habiéndose ordenado el cumplimiento del procedimiento administrativo tal como lo consagra el Decreto Ley supra mencionado, no puede menoscabarse el derecho a la defensa de la parte perdidosa al pretender la parte actora que se suspenda o que no se celebre dicho procedimiento administrativo; pues resulta obligatorio el cumplimiento del mismo para continuar o pasarse a la fase de ejecución forzosa de la sentencia; Siendo, que una actuación adversa.....