JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 08 DE AGOSTO DE 2013
203° y 154°
Por cuanto del escrito libelar recibido de la Distribución efectuada en fecha (01/08/2013), presentado por el Abogado CARLOS E. VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.871, en su carácter de Apoderado judicial del ciudadano RAFAEL JOSE AGUILERA SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.637.876, en el cual estima la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE TRANSACCION en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 254.290,83); este Juzgado conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009; se declara incompetente en razón de la cuantía para conocer la presente causa. En tal sentido, DECLINA LA COMPETENCIA en el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En consecuencia, ordena la remisión del presente expediente signado con el Nro. 7268-13 de la nomenclatura interna de este Juzgado contentivo del juicio CUMPLIMIENTO DE TRANSACCION incoado por el Abogado CARLOS E. VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.871, en su carácter de Apoderado judicial del ciudadano , mediante oficio al Juzgado ut supra señalado, a los fines de que sea éste quien siga conociendo de la presente causa; dejando expresa constancia que la misma se encuentra en estado de admisión de la demanda. Que conste. Líbrese el respectivo oficio.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ
Exp. Nº 7268.13
MDAA/bmda.-
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