En consecuencia, por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por la ciudadana UVILMA ROSA RENDON DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.981.605, debidamente asistida por la abogada en ejercicio PETRA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 91.049, contra la ciudadana MARY JOSEFINA RENDON DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.695.955. ASÍ SE DECIDE.