JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 08 de Agosto del 2013
203° Y 154°
SENTENCIA NRO. 53-2013-I
EXPEDIENTE No: 10070
MOTIVO: DAÑO MATERIAL, DAÑO Y PERJUICIO Y DAÑO MORAL
PARTE DEMANDANTE: DIAZ LUISA GRACIELA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE MARIO RICARDO BASTARDO GARCIA
PARTE DEMANDADA: CORDOVA LEONEL AUGUSTO Y CENTENO DE CORDOVA ARGENIS ANAIDA
Vista la diligencia de fecha 06/08/2013, suscrita por la ciudadana LUISA GRACIELA DIAZ, titular de la cedula de identidad numero N° 2.667.968, venezolana y de este domicilio, asistida por el experto en derecho abogado MARIO RICARDO BASTARDO GARCIA, inscrito en el I.PS.A bajo el numero 27.525 parte demandante en el presente juicio, de DAÑO MATERIAL, DAÑO Y PERJUICIO Y DAÑO MORAL incoado por la ciudadana LUISA GRACIELA DIAZ, titular de la cedula de identidad numero N° 2.667.968 contra los ciudadanos LEONEL AUGUSTO CORDOVA y ARGENIS ANAIDA CENTENO DE CORDOVA, titulares de las cedulas de identidades números V- 2.458.434 y V-3.254.393, respectivamente y vista la diligencia de fecha 06-08-2013 que riela inserta al folio noventa y nueve suscrita por la ciudadana LUISA GRACIELA DIAZ, titular de la cedula de identidad numero V-2.667.968, asistida por el abogado MARIO BASTARDO en la que expone “Desisto del procedimiento, para fines legales consiguientes y solicito se notifique a las partes demandadas”, habiéndosele dado cuenta de la misma a la ciudadana Jueza de este juzgado, y por cuanto se observa que el DESISTIMIENTO efectuado esta ajustado a derecho y el solicitante posee capacidad procesal para ejercer la potestad de realizarlo, así como capacidad jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden publico ni las buenas costumbres, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por la ciudadana LUISA GRACIELA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.667.968, parte demandante en el presente juicio, DAÑO MATERIAL, DAÑO PERJUICIO Y DAÑO MORAL representado por El Abogado en ejercicio MARIO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 5.083.048 inscrito en el impreabogado bajo el número 27.525, en el expediente signado bajo el número 10070 de la nomenclatura interna de este Despacho judicial, incoada por la mencionada ciudadana contra los ciudadanos LEONEL AUGUSTO CORDOVA Y ARGENIS ANAIDA CENTENO DE CORDOVA, titulares de las cedulas de identidades números V-2.458.434 Y V- 3.254.393, respectivamente -ASÍ SE DECIDE, Asimismo este Tribunal niega la notificación a los codemandados del desistimiento planteado, en virtud de lo dispuesto en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, y habida cuenta que en la presente causa no se ha efectuado el acto de contestación de la demanda se declara terminado el presente procedimiento y en consecuencia se ordena remitir el expediente al Archivo Judicial.-
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia cerificada a los fines de su archivo, publíquese en la página web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En Cumaná, a los ocho días del mes de Agosto del año dos mil trece (08/08/2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
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DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA;
Jueza
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ABOG. ISMEIDA B. LUNA TINEO;
Secretaria
NOTA: En esta misma fecha (08/08/2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previos los requisitos de Ley, se publicó la anterior sentencia Interlocutoria.-
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ABOG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
Secretaria;
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DAÑO MATERIAL, DAÑO Y PERJUICIO Y DAÑO MORAL
EXP. N° 10070
IBdeA/iblt/msra//.-
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