Este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos BACHIR JOSÉ DIBSIE GÓMEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.238.050, nacido el día 21-12-1988, de profesión u oficio moto taxista, hijo de Jorge Dibsie y Omaira Gómez, residenciado en la Urbanización Brisas del Golfo, Avenida principal, segunda calle, Casa N° 306, frente del antiguo ambulatorio, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el .....