REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003055
ASUNTO : RP01-P-2011-003055

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: CRUZ RAMÓN AGUILAR.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar de fecha 23 de Julio de 2012 según acta inserta a los folios ochenta y nueve (89) al noventa y dos (92) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: CRUZ RAMÓN AGUILAR, venezolano, de 56 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.362.295, de estado civil casado, natural de Maturín, Estado Monagas; nacido en fecha 25-04-56; hijo de Cruz Ramón Aguilar y Rosa Rodríguez; de profesión u oficio mecánico; residenciado en Guarito 5, calle 1, N° 1, Maturín, Estado Monagas; teléfono 0291-651.01.01 y 0424-932.33.87, a cumplir la pena de: TRES (3) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de MARÍA GABRIELA ROMERO; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado CRUZ RAMÓN AGUILAR fue detenido el día 03 de JULIO del año 2011, según acta policial cursante al folio catorce (14) de la única pieza procesal, hasta el día 04 de JULIO de 2011, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante la ratificación de medidas de seguridad y protección que dictase el Juzgado Sexto de Control en celebración de audiencia oral de presentación, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de UN (1) DÍA, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (2) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION.
Segundo: Por cuanto el penado CRUZ RAMÓN AGUILAR fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano CRUZ RAMÓN AGUILAR, venezolano, de 56 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.362.295, de estado civil casado, natural de Maturín, Estado Monagas; nacido en fecha 25-04-56; hijo de Cruz Ramón Aguilar y Rosa Rodríguez; de profesión u oficio mecánico; residenciado en Guarito 5, calle 1, N° 1, Maturín, Estado Monagas; teléfono 0291-651.01.01 y 0424-932.33.87, condenado a cumplir la pena de: TRES (3) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de MARÍA GABRIELA ROMERO. Líbrese boleta de Notificación al penado CRUZ RAMÓN AGUILAR quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá una vez que reciba la boleta respectiva comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentran en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.