REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001992
ASUNTO : RP01-P-2011-001992
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADOS: BACHIR JOSÉ DIBSIE GÓMEZ y ARELYS TERESA MARTÍNEZ RIVAS.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha 17 de Julio de 2012 según acta inserta a los folios ciento sesenta y siete (167) al ciento setenta (170) de la segunda pieza del presente Expediente, el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó a los ciudadanos: BACHIR JOSÉ DIBSIE GÓMEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.238.050, nacido el día 21-12-1988, de profesión u oficio moto taxista, hijo de Jorge Dibsie y Omaira Gómez, residenciado en la Urbanización Brisas del Golfo, Avenida principal, segunda calle, Casa N° 306, frente del antiguo ambulatorio, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, así como a la ciudadana ARELYS TERESA MARTÍNEZ RIVAS, venezolana, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.499.457, nacida el día 25-11-1976, de profesión u oficio supervisora Makro Cumaná, hija de Jesús Martínez y Isbelia Rivas, residenciada en la Urbanización Brisas del Golfo, Avenida principal, segunda calle, Casa N° 306, frente del antiguo ambulatorio, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado BACHIR JOSÉ DIBSIE GÓMEZ, fue detenido el día 30 de ABRIL de 2011, según acta de investigación penal cursante al folio uno (1) de la primera pieza procesal, es por lo que hasta la fecha de hoy 08 de AGOSTO de 2012, el penado tiene cumplida una pena física de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES y OCHO (8) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 30 de ABRIL del año 2.015.
Segundo: Siendo que la penada ARELYS TERESA MARTÍNEZ RIVAS, fue detenida el día 30 de ABRIL de 2011, según acta de investigación penal cursante al folio uno (1) de la primera pieza procesal, es por lo que hasta la fecha de hoy 08 de AGOSTO de 2012, el penado tiene cumplida una pena física de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES y OCHO (8) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 30 de DICIEMBRE del año 2.013.
Por cuanto los penados BACHIR JOSÉ DIBSIE GÓMEZ y ARELYS TERESA MARTÍNEZ RIVAS, fueron condenados a una pena inferior a seis (6) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos BACHIR JOSÉ DIBSIE GÓMEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.238.050, nacido el día 21-12-1988, de profesión u oficio moto taxista, hijo de Jorge Dibsie y Omaira Gómez, residenciado en la Urbanización Brisas del Golfo, Avenida principal, segunda calle, Casa N° 306, frente del antiguo ambulatorio, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, así como a la ciudadana ARELYS TERESA MARTÍNEZ RIVAS, venezolana, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.499.457, nacida el día 25-11-1976, de profesión u oficio supervisora Makro Cumaná, hija de Jesús Martínez y Isbelia Rivas, residenciada en la Urbanización Brisas del Golfo, Avenida principal, segunda calle, Casa N° 306, frente del antiguo ambulatorio, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que los penados de autos se encuentran detenidos actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sean trasladados hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor. Líbrese igualmente Boleta Informativa a los penados. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentra privado de libertad en la sede del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná; Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.