Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: De conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, se Admite totalmente la acusación presentada en fecha 08/03/2005 y expuesta el día de hoy por la representación fiscal se admiten las pruebas ofrecidas por la representación fiscal por considerarla útiles pertinentes y necesaria para el esclarecimiento de los hechos, como lo son: testimonios de los funcionarios Aracelis Bruzual, Jesús Antón, Rosaura Marcano, Eleazar Idrogo, Jesús Carpintero y José Campos, el testimonios de los ciudadanos Francisco Rafael Yepez Belisario y Juan Carlos Caña Barrios, los testimonios de los expertos Carlos Montes y Edgar Aroche, testimonio de la doctora Marvi Marchan Salas y del doctor Eliceo Padrino. Así como las pruebas documentales tales como: inspección n° 2558, experticia química n° 2521 y.....