REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003786
ASUNTO : RP01-S-2004-003786



Visto y analizado, minuciosamente el escrito presentado, en fecha 4 de agosto de 2005, por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Lisbeth Perozo, mediante el cual solicita que de conformidad con lo estipulado en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la investigación que se le iniciara por uno de los delitos contra las personas, al ciudadano xxxxxxxxxxx, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en uno de los delitos contra la cosa pública; este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación comenzó con acta policial cursante al folio 1 cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas realizando diligencias de las actas procesales en la causa G-743456, encontrándonos con la victima de esa causa nos señaló a un sujeto como uno de los autores de los hechos denunciados, por lo que procedimos a darle la voz de alto con la finalidad de identificarlo plenamente, pero el sujeto en mención al ver la unidad, asumió una actitud violenta y de nerviosismo, ofendiendo a los que integramos la presente comisión, intentando salir corriendo, pero logramos retenerlo e momentos en que el funcionario campos Luis intentó revisarlo para verificar verificar que no estuviera armado y requerirle sus datos personales , este se puso violento e intentó agredir al funcionario , no logrando lesionarlo pero al tratar de introducirlo en la unidad el sujeto en mención golpeó el vidrio trasero del vehículo en que nos trasladábamos, fracturándolo y el mismo por ser un vidrio templado se cayó quedando totalmente fragmentado, entonces procedí a ayudar al funcionario y luego de un breve forcejeo, logramos montar al ciudadano en la unidad quedando identificado como xxxxxxxxxx. Al folio 32 corre inserta certificado de defunción del adolescente de autos.
SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, por cuanto riela en autos constancia expedida por el Director del Hospital Antonio Patricio de Alcalá donde certifica la muerte de xxxxxxxxxx y por ser cazusal de extinción de la acción penal, la muerte del imputado por remisión expresa del Art.537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es aplicable el ordinal 1° del Art. 48 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que la muerte como es obvio no solo pone fin a toda actividad material de éste sino al despliegue de la persecución penal del Estado , pues carece de sentido procesal penalmente a las personas una vez que han perdido la vida. TERCERO: De lo antes expuesto, cabe señalar, que la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por la fiscal Sexta del Ministerio Público, es procedente, por lo que debe acordarse con lugar, conforme al numeral 1 del artículos 318 y 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 537,561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del ciudadano xxxxxxxx,( hoy OCCISO) venezolano, de xxxxxxx, domiciliado xxxxxxxxxxxxxen perjuicio del estado venezolano. La presente decisión tiene su fundamento al numeral 1 del artículo 318 y el art.48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por remisión expresa del artículo 537 Ejusdem