REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007458
ASUNTO : RP01-S-2004-007458

Realizada el día de hoy la audiencia preliminar en la presente causa escuchada a las partes este tribunal para decidir observa:

SOLICITUD FISCAL
“Acuso formalmente al adolescente xxxxxxxx, por el delito de Tráfico de Sustancia Estupefaciente, previsto en el artículo 34, de la Ley Orgánica sobre sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y los fundamentos de derecho. Solicito se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio. Ratificó la en todo y cada una de sus partes contenido del escrito acusatorio. Solicito se decrete la prisión preventiva como medida cautelar, para asegurar su comparecencia al juicio oral, por cuanto existe peligro de que la misma no asista al acto de juicio, así mismo existe peligro de fuga en virtud de la sanción a imponer, obstaculización de que destruirá las pruebas Solicito la sanción de privación de libertad por un lapso de 3 años. Finalmente solicita que la presenta acusación sea admitida en su totalidad, y se ordene la apertura a juicio, solicito copia simple del acta, es todo”.

DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA
Previa imposición del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y expuso: “cuando sucedió todo eso yo me encontraba de santa fe para cumaná porque me dijeron de un trabajo, cuando me trasladaba de cumaná a santa fe en el vehículo que iba consiguieron la sustancia esa, debajo del asiento de donde yo iba, nos mandaron a bajar del autobús y empezaron a revisar el autobús y encontraron la sustancia y le echaron la culpa a un señor que iba detrás de mi y el señor empezó a ofender a todo el mundo y fue cuando me echaron la culpa a mi”. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Revisada la acusación fiscal presentada mediante escrito de fecha 03/05/2005 y ratificadas oralmente el día de hoy, la defensa considera que reúne los requisitos establecidos en el artículo 570 LOPNA, ahora bien por cuanto mi defendida no se acogió al procedimiento por admisión de los hechos y negó su participación en los mismos solicito al tribunal que no decrete la prisión preventiva como medida cautelar para que la adolescente para que asegure su comparecencia al juicio oral y reservado, en virtud que a lo largo de todo el proceso la adolescente no ha evadido el mismo prueba de ello compareció de manera voluntaria a esta audiencia y no se ha evidenciado u obstaculizado las pruebas promovidas por la representación fiscal, en razón de ello solicito se mantengan las medidas cautelares sustitutivas que le fueron impuestas en fecha 15/10/2004 y ordene la remisión de las presentes actuaciones al juzgado de juicio de la sección de adolescentes para que convoque a las audiencia de juicio oral y reservada, por último solicito copias simple de la presente acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: De conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, se Admite totalmente la acusación presentada en fecha 08/03/2005 y expuesta el día de hoy por la representación fiscal se admiten las pruebas ofrecidas por la representación fiscal por considerarla útiles pertinentes y necesaria para el esclarecimiento de los hechos, como lo son: testimonios de los funcionarios Aracelis Bruzual, Jesús Antón, Rosaura Marcano, Eleazar Idrogo, Jesús Carpintero y José Campos, el testimonios de los ciudadanos Francisco Rafael Yepez Belisario y Juan Carlos Caña Barrios, los testimonios de los expertos Carlos Montes y Edgar Aroche, testimonio de la doctora Marvi Marchan Salas y del doctor Eliceo Padrino. Así como las pruebas documentales tales como: inspección n° 2558, experticia química n° 2521 y copia de la partida de nacimiento de la adolescente Iraida Del Carmen Ramos Rodríguez. Igualmente se admite la evidencia material descrita en el escrito acusatorio, la calificación jurídica y la sanción propuesta. Se declara sin lugar el pedimento fiscal relativo a que se decrete prisión preventiva a la adolescente de autos conforme a lo establecido en el artículo 581 de la LOPNA, en virtud que la adolescente antes mencionada no ha evadido el proceso por lo que se encuentra el día de hoy en esta sala de audiencia, así mismo no se ha destruido ninguna de las pruebas de la fiscalía, por lo que se mantiene la medida cautelar impuesta en fecha 15/10/2004, una vez admitida la acusación la Juez nuevamente impone a la adolescente del proceso de admisión de los hechos no acogiéndose la misma al referido procedimiento. Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control declara totalmente admitida la acusación presentada por la representación fiscal en contra de la adolescente xxxxxxx venezolana, xxxxxxx nacido en fecha xxxxx, titular de la cédula de identidad Nxxxxxx, residenciado en la xxxxxxxxx en tal sentido este Juzgado considera que existe suficientes elementos de convicción para ordenar el enjuiciamiento de la acusada antes nombrada por el delito de Trafico sustancias estupefaciente y psicotrópicas previsto en el artículo 34 Ley Orgánica sobre Sustancia estupefaciente y psicotrópica en perjuicio de la colectividad, se ordena la apertura al juicio oral y reservado, se acuerda remitir las presentes actuaciones en su estado original al Tribunal de Juicio, se convoca a las partes en un plazo común de 5 día para que concurran al Juzgado de juicio respectivo de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.