este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano DESCONOCIDO, cuya identificación no consta en las actuaciones, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código penal, en perjuicio del ciudadano JESUS DEL VALLE MILLAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.607.891, residenciado en el Barrio Brasil, calle 13, sector 03, casa No. 45, Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el articulo 108 Ord. 5°, del Código Penal, que dice lo siguiente: Salvo el caso que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: Ord. 5°. Por TRES años si el delito mereciere pena de prisi.....