REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006445
ASUNTO : RP01-P-2005-006445

Visto el escrito de solicitud de Medida de Protección de fecha 1-08-2005, interpuesto por el Abg. Antonio Garreta Ávila, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita Medida de Protección, a favor del ciudadano : Jesús Rafael Roca Gonzalez, titular de la Cédula de identidad Nro.-V-14.886.215, este Tribunal Segundo de Control antes de decidir observa - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -
A) Que en fecha Primero (01) de Agosto del presente año, compareció el ciudadano : Jesús Rafael Roca Gonzalez., quien es venezolano, de 26 años de edad, de profesión u oficio funcionario Policial, titular de la cedula de identidad N°.- V-14.886.215,. domiciliado en la Urb. La Llanada, sector 2, calle 09, casa Nro. 12,Cumana, acudió ante la Unidad de Atención a la victima del Ministerio Público, donde expuso lo siguiente: “ Soy victima directa en una causa seguida penal que cursa por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial, expediente 19-F7-1C-094-05, seguido contra el ciudadano Kelvin Rodríguez, quien actualmente se encuentra privado de libertad por decisión de fecha 22-01-2005, emanada del Juzgado Primero de control, por los delitos de Porte Ilícito de Armas, Robo Agravado y Aprovechamiento de cosas Provenientes del delito, asunto : RP01-P-2005-00641, pero es el caso que cuando ocurrió el hecho fui amenazado de muerte directamente por parte de este ciudadano, amenazas que se han venido intensificando desde el momento de la privación de libertad del referido imputado, aunado a los comentarios que corren por la urbanización y llegan a mi casa, de que me van a mandar a matar. Es el caso, que con motivo de la reyerta ocurrida hace aproximadamente tres (03) meses en el Internado Judicial de Sucre, este ciudadano resulto lesionado y que ahora con mas razón me matarían, porque según, por culpa mía se encuentra el se encuentra preso. El mas reciente hecho y por el cual siento temor por el riesgo que corre mi vida y la de mi familia, es el ocurrido el día sábados 30/07/05 en horas de la noche, como a las nueve, cuando dos (02) sujetos desconocidos en bicicleta, se me presentaron cerca de mi residencia, y confundieron a un vecino mío conmigo, este vecino tiene conocimiento de los hechos, escucho cuando los desconocidos dijeron : “ vamonos que por aquí no esta”, y luego se fueron, y como al cuarto de hora se apareció uno de de ellos y me vio, y saludo como si me conociera, me miro con gestos sorpresivos como si me estuviera buscando y me dijo “ que fue tío” y yo le respondí que fue y el siguió su rumbo, posteriormente como al cuarto de hora después escuche dos (02) detonaciones de arma de fuego cerca de mi casa y al día siguiente me entere que habían sido dos (2) desconocidos que andaban en bicicletas que habían hecho los disparos. Por todo lo ocurrido es por lo que solicito protección, ya que temo por mi vida y que esta gente tome represalias contra mi familia, es decir mi madre que siempre esta sola con mi hermana menor en la casa. Es todo.
B) Que es derecho de la víctima solicitar protección cuando se sienta amenazada o agredida por haber denunciado un hecho punible.
C) Que es obligación del Estado venezolano proteger a las víctimas de hechos punibles.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Control, acuerda decretar Medida de Protección a favor de la víctima ciudadano: Jesús Rafael Roca Gonzalez., quien es venezolano, de 26 años de edad, de profesión u oficio funcionario Policial, titular de la cedula de identidad N°.- V-14.886.215. Domiciliado en la Urb. La Llanada, sector 2, calle 09, casa Nro. 12, Cumana, la cual consiste en:
1) En oficiar al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, a los fines de que imparta instrucciones, para que funcionarios pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Destacamento Policial Nro.- 11, con sede en la Urb. Brasil de esta Ciudad (periódicamente) durante los fines de semana, patrullen en las inmediaciones del domicilio de la víctima y le practiquen visitas domiciliarias, así como estar prestos a auxiliar con carácter de urgencia ante cualquier llamado de la víctima o de su grupo familiar les hagan por un lapso de seis (06) meses.
2) Notificarle de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es Todo. Remítase oficio dirigido al Comandante General de Policía del Estado Sucre, Librase boleta de notificación a la victima y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Estado Sucre en su oportunidad legal correspondiente.
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar Henríquez


La Secretaria,
Abg. Osmary Rosales Estrada