REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006447
ASUNTO : RP01-P-2005-006447
Visto el escrito de solicitud de Medida de Protección de fecha 1-05-2005, interpuesto por el Abg. Antonio Garreta Ávila, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita Medida de Protección, a favor del ciudadano : Carlos José Carmona, titular de la Cédula de identidad Nro.-V-13.498.698, este Tribunal Segundo de Control antes de decidir observa - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A) Que en fecha cinco (05) de Agosto del presente año, compareció el ciudadano: Carlos José Carmona., quien es venezolano, de 31 años de edad, de profesión u oficio funcionario de seguridad de la Gobernación del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N°.- V-13.498.698, domiciliado en la Urb. Fé y Alegría, sector II, vereda 45, Nro.- 03, Cumana, acudió ante la Unidad de Atención a la victima del Ministerio Público, donde expuso lo siguiente: “ Ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial, cursa expediente 19-1C-0502-04, donde aparezco como testigo presencial del delito de homicidio, seguida contra el ciudadano Marcos Ramos, quien es funcionario de la Policía Municipal y actualmente se encuentra en libertad, pero es el caso que desde el momento en que ocurrieron los hechos (14-06-2004), no había recibido amenazas de ningún tipo, pero desde que fui llamado a rendir declaración como testigo del hecho, (14-06-05) ante el Tribunal, he sido objeto de amenazas telefónicas por parte del presunto imputado y sus compañeros de la Policía Municipal, y mas recientemente el día 03-08-05, cuando recibí once (11) llamadas telefónicas de distintos teléfonos, de los cuales atendí tres (3) en la primera persona se identifico como Inspector Mendoza de la Policía Municipal, el me dijo que para cuadrar, en la segunda llamada la persona la identifico como Borjas, el cual me manifestó que me presentara en la Dirección del Comando de la Policía del Estado, para conversar porque estaba metido en problemas, y en la tercera llamada que conteste no se identificaron, sino que me decían : vamos a cuadrar, vamos a cuadrar, tambien me enviaron un mensaje de texto del numero 0414-7955852, que dice: donde andas, te esperamos en la dirección, posteriormente en fecha 04-08-05, como a las diez de la mañana, se presentaron a mi residencia dos (02) funcionarios policiales, uno con uniforme del estada y el otro de civil, yo no estaba pero le entregaron un papel a mi papa, en el cual se lee: comisario Álvarez, presentarse en la dirección del Comando, y le manifestaron que yo tenia un problemas personal con ellos y que no me tenia que haber metido en eso. Por todo lo ocurrido es por lo que solicito protección, ya que temo por mi vida y que esta gente tome represalias contra mi familia, Asimismo me dirigí a la Fiscalia Octava en Materia de Derechos Fundamentales. Es todo.
B) Que es derecho de la víctima solicitar protección cuando se sienta amenazada o agredida por haber denunciado un hecho punible.
C) Que es obligación del Estado venezolano proteger a las víctimas de hechos punibles.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Control, acuerda decretar Medida de Protección a favor de la víctima ciudadano: José Carmona., quien es venezolano, de 31 años de edad, de profesión u oficio funcionario de seguridad de la Gobernación del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N°.- V-13.498.698, domiciliado en la Urb. Fé y Alegría, sector II, vereda 45, Nro.- 03, Cumana, la cual consiste en:
1) En oficiar al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, a los fines de que imparta instrucciones, para que funcionarios pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Destacamento Policial Nro.- 11, con sede en la Urb. Brasil de esta Ciudad (periódicamente) durante los fines de semana, patrullen en las inmediaciones del domicilio de la víctima y le practiquen visitas domiciliarias, así como estar prestos a auxiliar con carácter de urgencia ante cualquier llamado de la víctima o de su grupo familiar les hagan por un lapso de seis (06) meses.
2) Notificarle de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es Todo. Remítase oficio dirigido al Comandante General de Policía del Estado Sucre, Librase boleta de notificación a la victima y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público.
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar Henríquez
La Secretaria,
Abg. Osmary Rosales Estrada