Queda probada la FALTA DE CUALIDAD de la Abogada MERCEDES TATA ROJAS para entregar y hacer efectiva la comunicación dirigida al ciudadano MOISES ZAPATA manifestándole la voluntad de los ciudadanos ISABEL CRISTINA TATA DE BAZO, JORGE ALBERTO, MIGUEL NACIMO, EDGAR ALFREDO, ISABEL CRISTINA Y JOSE GREGORIO BAZO TATA de no renovarle el contrato, y siendo esta comunicación una de las pruebas principales promovidas por la parte actora para probar que procedieron de manera correcta para terminar con el referido contrato de arrendamiento, según lo establecido en la cláusula quinta del mismo, queda comprobado que tal comunicación no cumple con los requisitos de Ley, por cuanto la Abogada MERCEDES TATA ROJAS al momento de emitir la comunicación tantas veces mencionadas, actuó sin tener cualidad. Y ASI SE DECLARA.
Así mismo, quien aquí decide observa que al Tribunal A-quo declarar SIN LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y condeno a la parte actora a pagar y cumplir a la parte demandada.....