REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 08 de Julio de 2.016
206° y 156°
Exp. N° 17.300

DEMANDANTE: CESAR LUIS AGUILERA, titular de la Cedula de
Identidad N° 9.458.584.

APODERADO: Abg. MARIA ANTONIETTA AMBARD, inscrita
en el Inpreabogado bajo el N° 181.124.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

DEMANDADO (A): ROSA EUGENIA RIQUEZES ROJAS, titular de
la Cédula de Identidad N° 6.956.331.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal, casa s/n, Parroquia Bolívar,
Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE
DEFINITIVA.

Siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad legal fijada para que tenga lugar el Primer Acto Reconciliatorio en el presente juicio, se abrió el acto y por cuanto el demandante no se hizo presente al mismo, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Extinguido el proceso dándose por terminado el presente juicio. En consecuencia se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM-mmg.
Exp. N° 17.300