este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos JOSE LUIS SALAZAR MAGALLANES, titular de la cédula de identidad N° 12.812.990, residenciado en La Urbanización La Llanada, sector 03, vereda 7, casa N° 07 de esta Ciudad, CLAUDIO RAFAEL VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.085.537, residenciado en Urbanización Agua Luz, casa B-8, Cumaná, Estado Sucre, PEDRO EZEQUIEL CABELLO, titular de la cédula de identidad N° 17.762.778, residenciado en Las Delicias de Caiguire, Cumaná, Estado Sucre y LUCIMAR TATTONI HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.951.648, residenciada en Urbanización Cantarrana, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, ello de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.