REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-002732
ASUNTO : RP01-P-2015-002732

Recibido Oficio N° FDA-II-19-561-2015 suscrito por la Abg. Gabriela Moreira, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, en el que remite anexo al mismo informe emanado del Consejo Comunal de Merito donde se verifica el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano DOMINGO JOSE COVA LEMUS; este Tribunal observa:

En fecha Veinticinco (25) de Marzo de dos mil quince (2015), se celebró Audiencia Preliminar en la que se decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 313 numeral 8, 359, 367 y 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado DOMINGO JOSE COVA LEMUS, cedula de identidad N° 10.951.372, fecha de nacimiento 06-09-1970, soltero, domiciliado en el Avenida Principal Mochima, casa s/n, 0426-184-4509, Estado Sucre, por la comisión del delito de OCUPACION ILICITAS EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole como condición, las siguiente: SEMBRAR TREINTA (30) ÁRBOLES DE VARIAS ESPECIES.

De allí que, se desprende del folio 29 de las actuaciones constancia suscrita por los Voceros del Consejo Comunal “Mochima”, ubicado en Mochima, Municipio Sucre, Parroquia Ayacucho del Estado Sucre, en donde hacen constar que el ciudadano DOMINGO JOSE COVA LEMUS cumplió con la obligación impuesta por este Tribunal, consistente en la siembra de 30 plantas ornamentales, en la plaza Wolfang Larrazábal, ubicada en la avenida Wolfang Larrazábal de la Comunidad.

Ahora bien, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el Juez procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, y si se comprueba el cumplimiento de las mismas podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal; este Tribunal de Control observa que en el caso que nos ocupa se suspendió condicionalmente el proceso por un lapso de tres (03) meses a los fines de que el ciudadano DOMINGO JOSE COVA LEMUS cumpliera con una serie de condiciones, que tal y como lo hace constar el Consejo Comunal “Mochima” el mismo dio fiel cumplimiento a las mismas en el período de tiempo establecido por este Despacho; en consecuencia, considera este Juzgado que lo ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 7, 361 en su segundo aparte, y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-
DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano DOMINGO JOSE COVA LEMUS, cedula de identidad N° 10.951.372, fecha de nacimiento 06-09-1970, soltero, domiciliado en el Avenida Principal Mochima, casa s/n, 0426-184-4509, Estado Sucre, por la comisión del delito de OCUPACION ILICITAS EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 7, 361 en su segundo aparte, y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se sirvan desincorporar de los Registros Policiales al ciudadano antes mencionado en lo referente a esta causa. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA