Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal proveyó el escrito presentado por la ciudadana Edelurd Gamardo, titular de la cedula de identidad Nº 13.053.471, asistida por el abogado Freddy González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.794, de la manera siguiente: 1) Con respecto a las pruebas de informe se inadmitio por no ser el medio idóneo para traer a las actas dicha información; 2) En relación a la prueba de testigo se fijó el tercer día de despacho siguiente a los fines de la evacuación de la misma; 3) En relación a la instrumental promovida en el Capitulo Tercero, del escrito in comento, la cual consta en actas, se admitió en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.