JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 8 de julio del año 2015
205º y 156º
Exp. RP41-G-2014-000340
Visto el escrito presentado en fecha 26 de junio de 2015, por la Abogada Mayra Coromoto Tarache, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.338, Apoderada Judicial de la Zona Educativa del estado Sucre, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES
Con relación a las documentales promovidas en la Sección Primera, del escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.
DE LAS TESTIMONIALES
Con relación a la promoción realizada en la Sección Segunda, del escrito probatorio, referida a la prueba testimonial de la ciudadana Florangel Ocopio, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14.454.732, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes. Así se decide.
Asimismo a los fines de la evacuación de la testigo, este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy a las 9:30 a.m., para que rinda testimonio la ciudadana Florangel Ocopio, para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declare sobre las preguntas que se le formule en la oportunidad para que rinda su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los ocho (8) días del mes de julio del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
La Secretaria,
Rosa Quintero
En esta misma fecha siendo las 8:53 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Rosa Quintero
Exp RP41-G-2014-000340
SJVES/RQ/ah
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