Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a favor del imputado MELQUÍADES ANTONIO MEDINA ESPINOZA, venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.008,641 natural de Cumaná, nacido en fecha 13/06/1978, de profesión u oficio chofer, hijo de Domingo Medina y Maritza Espinoza, residenciado en Barrio Miramar, Parroquia Santa Inés, Calle Liset, Casa Nº 16, cerca de la escuela Nueva anda Lucía, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZAS, en perjuicio de la ciudadana ANMARIS COROMOTO VÁSQUEZ RAVELO; en virtud de que la acción se ha extinguido por el cumplimiento cabal por pa.....