REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003737
ASUNTO : RP01-P-2013-003737
Visto el escrito de Querella presentado por ante este Tribunal por el ciudadano MICHEL MAZLOUM, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero , de 56 años de edad, nacido el 07/07/1957, titular de la cedula de identidad N° 11.944.023, domiciliado en el Centro Ciudad Comercial Tamanaco, Pirámide Invertida, piso, 3 oficina 319, Chuao, Caracas, quien manifiesta ser víctima conforme a los hechos que narra, asistido por el abogado IVAN MAGO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.085, de este domicilio, contra el ciudadano WILLIANS RAFAEL CEDEÑO URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.995.961 y domiciliado en la calle 25 C/C carretera 9, Quinta “Cielito”, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, por el DELITO DE ESTAFA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 464 del Código Penal, este Tribunal decide en los siguientes términos:
PRIMERO: En atención a lo expuesto en el escrito presentado, el ciudadano MICHEL MAZLOUM, antes identificado, a tenor de lo previsto en el articulo 121 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene la condición de víctima, por lo que conforme al artículo 122 eiusdem, está legitimado por Ley para presentar ante este Tribunal de Control, conforme lo dispuesto en el articulo 176 del citado Código, la querella que ha consignado.-
SEGUNDO: Atendiendo a las previsiones de los artículos 275 ejusdem, observando que la querella ha sido presentada mediante escrito por ante este Tribunal de Control y cumplidos los requisitos legales de su contenido según exigencia del articulo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA QUERELLA, y acuerda notificar al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a fin de que se designe un FISCAL que se encargue de las investigaciones pertinentes en el presente caso, conforme a lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, se le confiere a la víctima, ciudadano MICHEL MAZLOUM, antes identificado, la condición de PARTE QUERELLANTE.
CUARTO: Se acuerda la remisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de las presentes actuaciones, contentivas del escrito de Querella, y sus anexos, consistente en copias fotostaticas de los estatutos y acta de asambleas, copia del poder otorgado por el ciudadano WILLIANS RAFAEL CEDEÑO URBANO, a las ciudadanos Julio Delfín García Jordan y Maribel Cardiet García, copia del escrito presentada al Tribunal en fecha 29/11/2012.-
QUINTO: Se ordena la Notificación de la presente decisión al imputado y a la víctima, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
Abg. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GUTIERREZ