Este Tribunal, actuando de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble integrado por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, identificada con el N° 52, ubicado en la Urbanización Villas de Campo, sector Tres Picos, de esta ciudad de Cumaná, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, signada la parcela de terreno con el Número Catastral 191401U0140001697, la referida parcela tiene un área aproximada de terreno de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 MTS2) y la vivienda un área de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77 mts2) aproximadamente, dentro de los siguientes linderos: NORTE, Parcela 24; SUR: Calle 01; ESTE: Parcela 53; y OESTE: Parcela 51, con un porcentaje de condominio equivalente al 1.15748 % del valor atribuido al Parcelamiento, inmueble este que forma parte del lote de seis (06) inmuebles adquiridos.....