REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL ESTADO SUCRE

Cumaná, 08 de Julio de 2010.
200° y 151°
CUADERNO DE MEDIDAS

Conforme a lo ordenado por auto de esta misma fecha, se abre el presente Cuaderno de Medidas. Vista la solicitud de Medida solicitada por la parte Demandante, Ciudadano RÓMULO LUIS BETANCOURT MANOSALVA, venezolano, mayor de edad, abogado, con domicilio procesal en la Avenida Arismendi, Edificio sede del Palacio Legislativo, Procuraduría General del Estado Sucre, Municipio Sucre del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 3.724.510 e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 26.418, actuando en su carácter de Procurador General del Estado Sucre, según se evidencia de Decreto N° 0084, de fecha 17 de Diciembre de 2008. Este Tribunal, actuando de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble integrado por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, identificada con el N° 52, ubicado en la Urbanización Villas de Campo, sector Tres Picos, de esta ciudad de Cumaná, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, signada la parcela de terreno con el Número Catastral 191401U0140001697, la referida parcela tiene un área aproximada de terreno de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 MTS2) y la vivienda un área de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77 mts2) aproximadamente, dentro de los siguientes linderos: NORTE, Parcela 24; SUR: Calle 01; ESTE: Parcela 53; y OESTE: Parcela 51, con un porcentaje de condominio equivalente al 1.15748 % del valor atribuido al Parcelamiento, inmueble este que forma parte del lote de seis (06) inmuebles adquiridos por FUNREVI para el Programa Barrio Adentro, tal como consta en el documento protocolizado por ante esa Oficina Inmobiliaria de Registro Público, bajo el N° Treinta (30), folio Ciento Noventa y Nueve (199) al folio Doscientos Tres (203), Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Primero, Segundo Trimestre, en fecha 03 de junio de 2008. Líbrese Oficio
JUEZA,


DRA. INGRID C. BARRETO DE ARCIA.

SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
EXP. N° 09898.-
ICBdeA//afc//.-